1.1. La legislación de Educación de Adultos en la administración del Estado.
En primer lugar, vemos que la legislación española sobre educación a este respecto, puede ser clasificada en tres grandes etapas:
- Primera etapa: La EPA como alfabetización.
La primera vez en la que la EPA es citada como tal en la legislación, es en el Reglamento General de Instrucción Pública de 1821, aunque como dicha ley fue abolida antes de ponerse en práctica, vemos que realmente no fue hasta la implantación de la Ley de instrucción primaria del 9 de septiembre de 1857, conocida como Ley Moyano, cuando se obligó al Estado a implicarse en la educación de personas adultas, creando por ejemplo en los pueblos mayores de 10.000 habitantes, escuelas en las que se impartirían clases a adultos con el fin de alfabetizarlos y aumentar sus conocimiento.
En general, vemos que la legislación sobre personas adultas de estos años, responde a una concepción de la EPA muy centrada en la alfabetización, de la que a fin de cuentas tampoco se obtuvieron tan buenos resultados.
- Segunda etapa: La EPA como oferta compensatoria.
En este caso, la legislación se preocupa especialmente por ofrecer una oportunidad educativa compensatoria, adaptada a las características de los adultos, a aquellas personas que en su infancia no pudieron formarse, lo que queda reflejado en la Ley General de Educación y Financiación de la Reforma Educativa de 1970.
Como aspecto positivo de dicha ley, vemos por ejemplo que cuando se hace referencia a la educación permanente de adultos, se muestra la posibilidad de participar no sólo de la educación general básica, sino también del bachillerato y los estudios universitarios.
Finalmente, vemos como es a partir de la década de 1970, cuando en España la EPA comienza a ser verdaderamente tratada por la administración, produciendo un mayor número de leyes y decretos, y se produce la creación de entidades de formación facilitadoras de la educación a distancia como CENEBAD, INBAD y UNED.
- Tercera etapa: Una oferta educativa específica para las personas adultas.
Con la promulgación en 1990 de la Ley de Ordenamiento General del Sistema Educativo, (LOGSE), cuyo Título III está dedicado íntegramente a la Educación de Personas Adultas, se pretende satisfacer la necesidad de crear una legislación específica sobre esta materia. Como aspectos novedosos que se incluyen en el Título III de la citada ley, encontramos por ejemplo, la separación de la EPA con respecto a la educación escolar, reivindicando la necesidad de adaptar los procesos de aprendizaje a la condición de las personas adultas.
Además, vemos que el objetivo de la EPA aquí, no sería la alfabetización o superación de las deficiencias académicas, sino la continuación positiva del aprendizaje en la persona, en base a su experiencia personal.
Finalmente, vemos que España aún se encuentra lejos de cumplir los objetivos propuestos en esta ley.
1.2. La EPA en las Comunidades Autónomas.
A diferencia del Estado Español, algunas de las Comunidades Autónomas que poseen las competencias necesarias en educación, sí que han promulgado leyes específicas sobre la Educación de Personas Adultas, como es el caso de Andalucía, aunque éstas tengan por lo general una aplicación lenta. De esta forma, lo que se demuestra es que hay una preocupación existente en las comunidades, por dar a la EPA, una adecuada regulación.
1.3. La EPA en la administración local.
En este apartado, hemos de destacar que tradicionalmente la aplicación de la EPA, corría a cargo de las administraciones locales, por lo que no es de extrañar que en la actualidad aunque hayan perdido algo de protagonismo, sigan desempeñando un importante papel, sobre todo a través de instituciones como la Federación Española de Municipios y Provincias, (FEMP), y la Federación de Universidades Populares.
Así pues, aunque los municipios no tienen propiamente competencias educativas en materia de adultos, a pesar de que las han reivindicado, éstos no han dejado de desarrollar numerosos programas de formación básica, profesional y socio-cultural para adultos, lo que supone un gran paso para la EPA.
1.4. La formación de adultos en la administración laboral.
Para el desarrollo de la EPA, posee una gran relevancia la legislación desarrollada desde la administración laboral, donde también se observan dos etapas:
- Formación frente al crecimiento laboral.
Tras la rápida industrialización acaecida en España en la década de 1960, se crean y/o potencian varios organismos y programas con el fin de lograr la adaptación laboral de las personas adultas, como son por ejemplo el “Programa de Promoción Profesional Obrera”, las Universidades Laborales, el PLAM FIP, o el Consejo General de Formación Profesional, creado ya en 1986.
Por último, vemos que en los últimos años la política de formación laboral para personas adultas que se ha estado desarrollando, ha sido muy cuestionada debido a su falta de adaptación a las características del mercado laboral.
- Formación frente a las exigencias de una sociedad del futuro.
Respecto a este punto, destacar principalmente la Resolución del Consejo de Las Comunidades Europeas sobre Formación Profesional, de 1989, que da a la formación tres funciones de cara al futuro: la de adaptación a la evolución de las profesiones, la de promoción social y la preventiva.
En primer lugar, vemos que la legislación española sobre educación a este respecto, puede ser clasificada en tres grandes etapas:
- Primera etapa: La EPA como alfabetización.
La primera vez en la que la EPA es citada como tal en la legislación, es en el Reglamento General de Instrucción Pública de 1821, aunque como dicha ley fue abolida antes de ponerse en práctica, vemos que realmente no fue hasta la implantación de la Ley de instrucción primaria del 9 de septiembre de 1857, conocida como Ley Moyano, cuando se obligó al Estado a implicarse en la educación de personas adultas, creando por ejemplo en los pueblos mayores de 10.000 habitantes, escuelas en las que se impartirían clases a adultos con el fin de alfabetizarlos y aumentar sus conocimiento.
En general, vemos que la legislación sobre personas adultas de estos años, responde a una concepción de la EPA muy centrada en la alfabetización, de la que a fin de cuentas tampoco se obtuvieron tan buenos resultados.
- Segunda etapa: La EPA como oferta compensatoria.
En este caso, la legislación se preocupa especialmente por ofrecer una oportunidad educativa compensatoria, adaptada a las características de los adultos, a aquellas personas que en su infancia no pudieron formarse, lo que queda reflejado en la Ley General de Educación y Financiación de la Reforma Educativa de 1970.
Como aspecto positivo de dicha ley, vemos por ejemplo que cuando se hace referencia a la educación permanente de adultos, se muestra la posibilidad de participar no sólo de la educación general básica, sino también del bachillerato y los estudios universitarios.
Finalmente, vemos como es a partir de la década de 1970, cuando en España la EPA comienza a ser verdaderamente tratada por la administración, produciendo un mayor número de leyes y decretos, y se produce la creación de entidades de formación facilitadoras de la educación a distancia como CENEBAD, INBAD y UNED.
- Tercera etapa: Una oferta educativa específica para las personas adultas.
Con la promulgación en 1990 de la Ley de Ordenamiento General del Sistema Educativo, (LOGSE), cuyo Título III está dedicado íntegramente a la Educación de Personas Adultas, se pretende satisfacer la necesidad de crear una legislación específica sobre esta materia. Como aspectos novedosos que se incluyen en el Título III de la citada ley, encontramos por ejemplo, la separación de la EPA con respecto a la educación escolar, reivindicando la necesidad de adaptar los procesos de aprendizaje a la condición de las personas adultas.
Además, vemos que el objetivo de la EPA aquí, no sería la alfabetización o superación de las deficiencias académicas, sino la continuación positiva del aprendizaje en la persona, en base a su experiencia personal.
Finalmente, vemos que España aún se encuentra lejos de cumplir los objetivos propuestos en esta ley.
1.2. La EPA en las Comunidades Autónomas.
A diferencia del Estado Español, algunas de las Comunidades Autónomas que poseen las competencias necesarias en educación, sí que han promulgado leyes específicas sobre la Educación de Personas Adultas, como es el caso de Andalucía, aunque éstas tengan por lo general una aplicación lenta. De esta forma, lo que se demuestra es que hay una preocupación existente en las comunidades, por dar a la EPA, una adecuada regulación.
1.3. La EPA en la administración local.
En este apartado, hemos de destacar que tradicionalmente la aplicación de la EPA, corría a cargo de las administraciones locales, por lo que no es de extrañar que en la actualidad aunque hayan perdido algo de protagonismo, sigan desempeñando un importante papel, sobre todo a través de instituciones como la Federación Española de Municipios y Provincias, (FEMP), y la Federación de Universidades Populares.
Así pues, aunque los municipios no tienen propiamente competencias educativas en materia de adultos, a pesar de que las han reivindicado, éstos no han dejado de desarrollar numerosos programas de formación básica, profesional y socio-cultural para adultos, lo que supone un gran paso para la EPA.
1.4. La formación de adultos en la administración laboral.
Para el desarrollo de la EPA, posee una gran relevancia la legislación desarrollada desde la administración laboral, donde también se observan dos etapas:
- Formación frente al crecimiento laboral.
Tras la rápida industrialización acaecida en España en la década de 1960, se crean y/o potencian varios organismos y programas con el fin de lograr la adaptación laboral de las personas adultas, como son por ejemplo el “Programa de Promoción Profesional Obrera”, las Universidades Laborales, el PLAM FIP, o el Consejo General de Formación Profesional, creado ya en 1986.
Por último, vemos que en los últimos años la política de formación laboral para personas adultas que se ha estado desarrollando, ha sido muy cuestionada debido a su falta de adaptación a las características del mercado laboral.
- Formación frente a las exigencias de una sociedad del futuro.
Respecto a este punto, destacar principalmente la Resolución del Consejo de Las Comunidades Europeas sobre Formación Profesional, de 1989, que da a la formación tres funciones de cara al futuro: la de adaptación a la evolución de las profesiones, la de promoción social y la preventiva.
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