miércoles, 5 de mayo de 2010

1. Desarrolla un análisis comparativo de las previsiones que, en materia de Educación de personas adultas, desarrollan la Ley de 1970, la LOGSE, la LO

- Ley General de Educación y Financiación de la Reforma Educativa del año 1970.

Dentro de dicha ley, nos interesa especialmente su Capítulo IV, dedicado en exclusiva a la Educación de Personas Adultas.

Así pues, podemos observar que en dicho capítulo, la EPA es contemplada desde una perspectiva mucho más amplia que en anteriores legislaciones al no reducir la oferta educativa para adultos, a la educación general básica. En dicha ley se expone, que las personas adultas tienen la posibilidad de acceder además de a esa formación básica, al bachillerato y a los estudios universitarios, ya sea de forma presencial o no, pues esto permitirá el mayor perfeccionamiento y promoción de la calidad de vida y el bienestar de dichas personas.
Respecto a los programas desarrollados con el fin de facilitar la educación a distancia de los adultos encontramos por ejemplo: el CENEBAD, el INBAD o la UNED.

Por otra parte, en dicha ley también queda reflejada la necesidad de desarrollar y promocionar la colaboración entre los diferentes Departamentos ministeriales, la Organización Sindical, Empresas y sectores interesados, en la propuesta y elaboración de programas sobre educación de personas adultas, aunque corresponda al Ministerio de Educación la tarea de aprobarlos y supervisarlos.

En general, de esta ley podemos destacar que se encuadra dentro de la visión de la educación de adultos como oferta compensatoria, por la que los programas o actividades que se ofrecen, están dirigidos a dar una segunda oportunidad educativa a aquellos adultos que no pudieron recibirla en su niñez o juventud.

- Ley General de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE) de 1990.

Dentro de la visión de la EPA como una oferta específica para las personas adultas, encontramos las propuestas recogidas en la llamada LOGSE, y más concretamente, en su Título III, dedicado exclusivamente a esta materia.

Como principal y más importante ejemplo de sus propuestas, encontramos la de desarrollar un modelo específico de educación que se adapte a las características de las personas adultas, siendo distinto al desarrollado en la escuela con los jóvenes, aunque compatibles o equivalentes.
Así mismo, para lograr crear un sistema adaptado a las personas adultas, en esta ley se recoge la importancia del papel del profesorado, que deberá recibir por parte de las administraciones educativas, la formación didáctica necesaria para responder a las necesidades de estas personas.

Así pues, según esta ley, la EPA no se reduce al desarrollo de procesos que tienen como fin superar las deficiencias académicas, sino continuar y estructurar positivamente los procesos de aprendizaje iniciados a través de la experiencia personal de los sujetos, lo que sin duda responde a las exigencias del futuro con respecto a esta materia.

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